La ley 1712 del 6 de marzo de 2014 crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública y nacional, por lo que evoca además los principios de facilitación, no discriminación, buena fe, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el uso de la información. Adicionalmente obliga a que dentro de los 6 meses siguientes las entidades deben adoptar un programa de Gestión Documental que asegure la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Consulte la Ley abajo.
Toda entidad, debe formular un Plan de Eficiencia Administrativa en el que se deberá incluir la selección de trámites internos, procesos o procedimientos críticos en la entidad, y el establecimiento de acciones de mejora, con cronogramas, metas e indicadores, que permitan optimizar el uso de recursos monetarios, físicos, humanos, entre otros. Este Plan, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley, podrá contemplar actividades como la optimización del proceso o procedimiento seleccionado eliminando pasos y ajustando los formatos con el fin de automatizar las actividades y disminuir el volumen de la producción documental. Dicho plan deberá integrarse al plan de acción de la Estrategia de Gobierno en línea.
Una de las clave principales para el crecimiento de las organizaciones se encuentra en el conocimiento del negocio y en la gestión que haga sobre sus contenidos digitales, es de aquí que la gestión documental se convierte en un proceso fundamental para la supervivencia, competitividad y crecimiento de las empresas.
Dichos soportes electrónicos deben garantizar las condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad a las que hace referencia el parágrafo 1 del Artículo 6 de la ley 962 de 2005 y los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la ley 1437 de 2011.
Las entidades deberán identificar y aplicar buenas prácticas para reducir el consumo de papel, de acuerdo con la Guía que ya está disponible en el Programa Gobierno en línea. Se debe promover el uso preferente de herramientas electrónicas, evitando el uso y consumo de papel en los procesos de gestión al interior de la Entidad. Cada entidad debe formular metas de reducción de papel y acciones con indicadores que permitan monitorear el avance de los mismos. Los resultados de las prácticas aplicadas deberán ser entregados a la Alta Consejería del Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, al Archivo General de la Nación y al Programa de Gobierno en Línea en el mes de octubre de cada año, a través del envío del reporte por correo electrónico.